Declara Tribunal Electoral triunfo legítimo de Sheinbaum
El Tribunal Electoral difundió el proyecto de la validez de la elección presidencial en el que proponen desechar el juicio de Xóchitl Gálvez porque no solicitaba la nulidad ni logró demostrar que se afectó su derecho a ser votada, además de que todos los alegatos de la oposición se declaran infundados o insuficientes.
El proyecto de la Comisión Especial se basaría en validar la elección presidencial sin obstáculo alguno, al concluir que ni la violencia, la intervención del crimen organizado, la intervención del presidente Andrés Manuel López Obrador ni la inequidad generada por sus dichos fue determinante para que hubiera una diferencia de casi 20 millones de votos entre Claudia Sheinbaum y Xóchitl Gálvez.
El pasado 16 de julio, Morena pidió a la Sala Superior desechar el juicio ciudadano que interpuso Xóchitl Gálvez porque para que fuera parte del llamado ‘juicio madre’ se debe buscar la nulidad de la elección, lo que ella en reiteradas ocasiones dejó claro que no lo buscaba.
En el proyecto de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes coincidieron en que no se puede analizar de fondo el juicio de Gálvez porque no pide la nulidad que es básico para ser parte del llamado ‘juicio madre’.
“La voluntad de la actora es expresa cuando señala que no solicita la nulidad de la elección en la que participó, y de la demanda no se advierte argumento alguno que tienda a demostrar la existencia de situaciones que, a su consideración, pudieran poner en entredicho sus derechos.
“En ese sentido, la actora, en tanto candidata a un cargo de elección popular, no impugna los resultados de la elección en la que contendió, de forma que no se actualiza la procedencia del JDC, ya que no manifiesta lesión alguna a sus derechos político-electorales, particularmente de ser votada”.
El proyecto enlista los 10 principales agravios que el PAN y el PRD, y el PRI por separado alegaron para ‘tumbar’ la elección presidencial y el triunfo de Claudia Sheinbaum.
Sobre la intervención indebida de servidores públicos, principalmente del presidente Andrés Manuel López Obrador, concluyen que se tratan de hechos aislados.
Tampoco se acreditó el uso indebido de programas sociales, la coacción y compra de votos, la violencia generalizada, la intervención de sindicatos con coacción del voto y de otros servidores públicos de diferentes niveles.
Los alegatos sobre la intervención de la presidenta del INE, Guadalupe Taddei, concluyeron que la consejera hizo referencia al uso del color y el logo de la autoridad electoral, lo que incluso sí se acreditó como un ilícito electoral, pero no pudieron acreditar que esto impactara de forma negativa en Xóchitl Gálvez o que sus movimientos en el primer debate presidencial al colocarse en primera fila del set, hubiera afectado sólo a esa candidata.
Los partidos de oposición tampoco ofrecieron pruebas suficientes para demostrar un presunto error y dolor en el cómputo de la votación o que no se haya permitido a la ciudadanía ejercer su derecho.
Por lo que se propone declarar “infundada la pretensión de nulidad de la elección de la Presidencia dela República”, con lo que, de aprobarse, quedará plenamente acreditado el triunfo de Claudia Sheinbaum sin ningún cambio en los resultados y podrá ser reconocida como presidenta electa.
Todos los argumentos de los magistrados y el proyecto íntegro, puede consultarse en la página oficial del Tribunal Electoral.
Declarará TEPJF infundada nulidad de elección
La Comisión Especial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), integrada por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes Barrera, presentó el proyecto de resolución sobre los juicios de nulidad presentados en contra de la elección presidencial del Proceso Electoral Federal 2023-2024, el cual propone declarar “la pretensión de nulidad de la elección de presidenta de los Estados Unidos Mexicanos presentada por diversos partidos políticos” como “infundada”, por lo que instó a declarar como valido el triunfo de Claudia Sheinbaum Pardo, excandidata de la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.
¿Qué contiene el proyecto de resolución?
El proyecto presentado, el cual será estudiado por las magistraturas restantes de la Sala Superior, desechó la demanda presentada por Xóchitl Gálvez Ruíz por “carecer de interés jurídico”, aclarando que el juicio impulsado por la excandidata presidencial de la coalición “Fuerza y Corazón por México” “no solicitó la nulidad de la elección”, sino que manifestó cuestiones que, a su juicio, deben considerarse para validar la elección “sin señalar cómo se afectó su derecho a ser votada”.
Además, el proyecto presentado desechó otras tres quejas presentadas:
Primero, se denunció el uso de violencia generalizada en el país e intervención del crimen organizado. Al analizar los 652 vínculos electrónicos presentados como prueba, el TEPJF determinó que esta denuncia es infundada debido a que dichos vínculos no muestran que “el resultado de la elección sea consecuencia de una situación de violencia”, además, “se basan en opiniones subjetivas o meras percepciones”.
En segunda instancia, se presentó una queja por la presunta intervención de sindicados para favorecer la candidatura de la virtual presidenta electa, Claudia Sheinbaum, mediante la coacción del voto. En este caso, el Tribunal revisó 36 enlaces electrónicos, los cuales fueron dictaminados como infundados ya que “no hay pruebas que acrediten la infracción”, sino que únicamente son “indicios que no están reforzados ni especifican circunstancias de tiempo, modo y lugar de la supuesta coacción al voto de las personas sindicalizadas”.
Por último, se presentó un juicio de nulidad fundamentado en la presunta intervención indebida de servidores públicos y personas del servicio público, además, de la “reiterada intervención sistemática del presidente López Obrador en el proceso, por los supuestos dichos en las conferencias matutinas, en su libro ‘Gracias’, en una entrevista para Canal Red y por referirse a temas de seguridad”. Asimismo, “la intervención de 13 gubernaturas, la CNDH, un ministro de la SCJN, el secretario de movilidad de la CDMX y el uso indebido del Centro Nacional de Inteligencia”.
Para fundamentar las acusaciones se presentaron diversos links sobre lo antes mencionado, lo cual fue resuelto de la siguiente manera:
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Fueron presentados 214 links de la conferencia matutina que advierten la presunta existencia de:
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12 referencias del proceso electoral, las cuales fueron calificadas como neutrales
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5 expresiones relacionadas con Claudia Sheinbaum, las cuales no son una expresión de solicitud al voto
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10 expresiones relacionadas con Xóchitl Gálvez, las cuales se aclaró que no son expresiones para llamar a no votar por ella.
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23 links de los que se desprenden:
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Indicios de leves supuestas expresiones del presidente en su libro “Gracias” que no advierten intervención en el proceso electoral
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Expresiones de una entrevista que “no generan convicción sobre un elemento individual inserto en una estrategia e influencia sistémica”
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También se presentaron 188 links sobre la presunta incidencia de los gobernadores para coaccionar al voto, sin embargo, se determinó que “no prueban una injerencia sistemática y reiterada de las gubernaturas y el resto de las personas del servicio público, pues, en esencia, se trata de hechos aislados”.
Dejan muy mal al PRIAN
Así, el Tribunal Electoral perfila a desechar los recursos de la oposición sobre una supuesta intervención del Presidente López Obrador para favorecer a la hoy virtual Presidenta electa Claudia Sheinbaum Pardo al sostener que en ninguna de las conferencias mañaneras ni en el libro Gracias el mandatario federal intervino en el proceso electoral y, por lo tanto, se plantea declarar infundada la solicitud de declarar la nulidad de la elección presidencial.
“Esta Sala Superior considera infundados los argumentos de la parte actora en los que señalan una intervención sistemática y reiterada del Presidente de la República en el proceso electoral, traduciéndose en un apoyo a la excandidata Claudia Sheinbaum, y en contra de la excandidata Xóchitl Gálvez; porque si bien existieron expresiones alusivas al mismo, esas referencias deben valorarse en el contexto en el que se produjeron y en las etapas que se encontraban en curso, por lo que no resultan determinantes para el resultado de la elección”, se lee en el proyecto elaborado por los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, integrantes de la comisión especial.
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