Ante la negativa de autoridades educativas de Chihuahua de permitir a un alumno el ingreso a clases y la imposición de medidas disciplinarias por la falta de corte de cabello, el tutor del joven promovió un amparo por considerar que se discriminaba al menor a partir de patrones estéticos. El Juzgado Segundo de Distrito en Chihuahua concedió el amparo.
La autoridad jurisdiccional determinó que es inconstitucional la disposición contenida en el Reglamento Escolar 2014-2015, en el Capítulo 3. De la Disciplina que impone al alumnado masculino el “corte de pelo natural oscuro”, ya que violenta en perjuicio de la población varonil el ejercicio de sus derechos de acceso a la educación y libre desarrollo de la personalidad.
Se determinó que llevar el cabello de cierta forma no aporta ni afecta el aprendizaje y convivencia escolar; por el contrario, dicha imposición limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores.
La sentencia puntualiza la facultad que tiene cada persona para elegir su plan de vida y actuar conforme a sus ideales sin atender a un modelo de virtud o fin perfeccionista; el único límite es la no afectación de derechos de otros.
Consideró que medidas disciplinarias, como ésta es discriminatoria y atenta contra la dignidad humana, ya que anula o menoscaba derechos y libertades.
De acuerdo con el impartidor de justicia argumentó que En este caso, las autoridades educativas no garantizaron los derechos humanos del estudiante ni velaron por el interés superior del menor, además incurrieron en conductas excluyentes y discriminatorias al condicionar el acceso del alumno al plantel educativo con base en su apariencia física.
Además las autoridades no justificaron porqué el alumnado masculino debe portar cierto tipo de corte de cabello y la relación o impacto de tiene en el proceso de enseñanza – aprendizaje.