“Adán Augusto no incurrió en anomalías; Marko Cortés sí”

En una sesión en la que repartieron sanciones y señalamientos a distintos partidos y funcionarios, por acciones vinculadas al proceso de consulta de revocación de mandato, magistrados electorales determinaron que el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, no incurrió en uso indebido de recursos públicos al trasladarse en un avión de la Guardia Nacional (GN).

El funcionario argumentó que el primer fin de semana de abril viajó a entidades de la República para asistir a reuniones del gabinete de seguridad.

En su demanda, el PAN alegó que junto con la secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez, y otros funcionarios, como el titular de la GN, Luis Rodríguez Bucio, usó la aeronave para ir a mítines políticos realizados en Veracruz, Coahuila y Sonora. Además, lo acusó de pronunciarse sobre la reforma eléctrica y por la continuidad del presidente López Obrador.

Con el voto unánime de los tres magistrados que integran la sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se declaró la inexistencia de la infracción de uso indebido de recursos públicos atribuida a Adán López y Rodríguez Bucio.

Sin embargo, determinó que el primero sí incurrió en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y promoción en favor del Ejecutivo federal y de la revocación de mandato.

También acreditó impulso ilegal a dicho proceso de revocación de parte del gobernador de Sonora, Alfonso Durazo; la secretaria de Energía, Rocío Nahle, y el senador morenista Armando Guadiana, así como al titular de Seguridad Pública de Veracruz.

En otros expedientes, Morena libró una sanción, junto con el PT, pero en otros asuntos sí se declaró la existencia de propaganda gubernamental en periodo prohibido (revocación de mandato), por un comunicado divulgado por el grupo parlamentario del partido en el poder, aunque responsabilizó exclusivamente al jefe de prensa de la bancada en el Senado.

Y en otra carpeta, mientras al dirigente del PAN, Marko Cortés, le puso una multa de 24 mil pesos por hacer promoción negativa y desincentivar la participación ciudadana en dicho proceso revocatorio, a Morena lo castigó con 144 mil 330 pesos, y a su dirigente, Mario Delgado, con 57 mil 732, por vulnerar pautas de difusión de espots. El magistrado Luis Espíndola destacó que la sanción al PAN era muy baja.

Los fallos de la sala especializada pueden ser impugnados ante la sala superior del TEPJF.

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Marko Cortés promovió negativamente la revocación

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el dirigente del PAN, Marko Cortés, hizo una promoción negativa de la consulta de revocación de mandato, y se le impuso una multa de 24 mil pesos.

En cambio, sancionó a Morena y a su dirigente, Mario Delgado por mal uso de la pauta, en mensajes que solicitó votar en favor del Presidente López Obrador en la consulta de revocación de mandato, y por ello le impuso al partido una multa de 144 mil 330 pesos y al dirigente, por 57 mil 732 pesos.

En cuanto a la queja de Morena contra Cortés, los magistrados estuvieron a favor de declarar la existencia de la infracción, aunque el magistrado Luis Espíndola hizo notar que la multa era muy baja, respecto a los ingresos del partido.

“La consulta propone declarar la existencia de la infracción consistente en la vulneración a las reglas de difusión y promoción del proceso de revocación de mandato respecto de las expresiones efectuadas el 4 y el 20 de febrero, así como la emisión de un comunicado de prensa”.

Lo anterior – se añade en el resolutivo aprobado esta tarde en sesión pública de esta Sala Especializada – “ya que del análisis de las declaraciones efectuadas se advirtió que estas constituyen un posicionamiento partidista a no participar en el proceso de revocación de mandato y que fueron efectuadas por Marko Cortés en su calidad de dirigente partidista”.

Además, por las fechas en que fueron hechas las declaraciones, los magistrados señalaron que esos pronunciamientos estaban prohibidos.

Por lo anterior, “en el proyecto se propone tener como actualizada la infracción atribuible a Marko Cortés y al Partido Acción Nacional y, en consecuencia, imponerles una multa en los términos que se señalan en el proyecto”.

En cambio, no se acreditó la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, el uso de recursos públicos, así como la falta al deber de cuidado.

Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Otras sanciones

Igualmente, la Sala Especializada resolvió que el grupo parlamentario de Morena, en el Senado, incurrió en propaganda gubernamental en periodo prohibido, violación a la imparcialidad y uso de recursos públicos, por divulgar un comunicado en favor del presidente López Obrador, durante el mismo proceso de revocación de mandato.

Por esta causa se atribuye exclusivamente la responsabilidad al vocero del grupo parlamentario.

En otro expediente, se acreditó también propaganda gubernamental en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos contra diputados de Morena, por promoción de logros gubernamentales, por lo que se dio vista a la contraloría interna de la Cámara de Diputados. En este caso, no se acreditó promoción personalizada ni se atribuyó responsabilidad al partido político referido.

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La noticia “Adán Augusto no incurrió en anomalías; Marko Cortés sí” fue publicada originalmente en Turquesa News.

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