Cerca vecino área común en Ciudad Natura de Cancún

En peligro la sana convivencia vecinal en distintos puntos del municipio de Benito Juárez, en donde la sobrepoblación en algunos fraccionamientos ha causado que las autoridades se vean rebasadas en sus funciones para realizar de manera constante y efectiva supervisiones para meter en cintura a ciudadanos infractores.

Tal es el caso de un vecino del fraccionamiento Ciudad Natura, al norponiente de Cancún, quien aprovechó el desinterés de las autoridades para hacer de las suyas, al apoderase de áreas comunes, situación que perjudica a varias familias cercanas.

De acuerdo a la versión de los residentes de la Supermanzana 260, manzana 54, lote 6, en la calle Ébanos, el propietario de la casa B25 cercó un área común, en donde están instalados los medidores del servicio de energía eléctrica.

Los afectados aseguran que esta situación es una “bomba de tiempo” y temen que en cualquier momento se registre una gresca a causa de un mal entendido o de algún comentario.

“El vecino se apoderó de un área común; no le importó que en ese pedazo de lugar estén los registros de la CFE y cada mes es un problema, porque es pleito seguro pedirle permiso para pasar y colocar las tarjetas”, expresó una de las personas afectadas.

Cerca vecino área común

En este sentido, de acuerdo al Reglamento de Construcción para el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, vigente desde el 25 de octubre del 2016, en el Título Segundo: Vía Pública y Otros Bienes de Uso Común; Capítulo I de Generalidades, se establece lo siguiente:

Artículo 6.- Vía pública es todo espacio de uso común que por disposición del Ayuntamiento se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin.

Es característica propia de la vía pública el servir para la ventilación, iluminación y asoleamiento de los edificios que la limiten, para dar acceso a los predios colindantes, o para alojar cualquier instalación de una obra pública o de un servicio público. Este espacio está limitado por el plano virtual vertical sobre la traza de alineamiento oficial o el lindero de dicha vía pública.

De acuerdo al mismo Reglamento de Construcción: Capitulo II, Uso de la Vía Pública, se establece en el artículo 12, lo siguiente:
Artículo 12.- No se autorizará el uso de las vías públicas en los siguientes casos:

I.- Para aumentar el área de un predio o de una construcción, ya sea de carácter público o privado.
II.- Para obras, actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos tales como la producción de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas.
III.- Para conducir líquidos por su superficie.
IV.- Para depósito de basura y otros desechos.
V.- Para instalar comercios fijos y semifijos en banquetas, andadores, plazas y estacionamientos, así como tampoco en vías primarias y de acceso controlado.

Ciudad Natura de Cancún

Ante estos hechos, los vecinos que se ven perjudicados por esta situación, esperan que las autoridades de la Dirección de Desarrollo Urbano acudan para tomar cartas en el asunto, pues aseguran que en múltiples ocasiones han acudido a las instalaciones de la inmobiliaria, pero no han encontrado eco a sus demandas.

“No nos hacen caso en las oficinas de la inmobiliaria, se lavan las manos; que según este asunto ya corresponde al Ayuntamiento, porque ya está municipalizado. El problema es que casa mes es lo mismo, no tenemos acceso a los registros de luz de nuestras casas y para encontrar al dueño que cerró ese pedazo, es un problema”, indicó otra de las vecinas.

Sin embargo, el desinterés de las autoridades por actuar y poner en orden el crecimiento ordenado y sano de la mancha urbana es evidente, causando de esta manera que en colonias y fraccionamiento se registren conflictos vecinales que ponen en peligro la sana convivencia.

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